Derechos de autor


Este es un tema delicado porque está recubierto por un halo de misterio debido a la ignorancia que todos tenemos al respecto. Es normal porque no somos juristas y tantos términos técnicos se nos escapan.

Pero vamos a intentar desmalezar un poco y entender de qué se trata, por lo menos, los que a nosotros nos atañe por considerarnos «generadores de contenidos».

Empecemos por matizar las diferencias entre propiedad intelectual, derechos de autor y copyright.

Por propiedad intelectual definimos a cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección. Dado que principalmente esta definición recae sobre bienes culturales (y no sobre bienes inmuebles) los derechos económicos se extinguen luego de un plazo determinado.

Los derechos de autor son un subgrupo de la propiedad intelectual. Son un conjunto de normas y principios que regulan el derecho que tienen los autores por el simple hecho de haber creado una obra inédita. La definición nos indica que, desde el mismo momento en que escribimos una línea de texto o hacemos click para sacar una foto, la obra es nuestra y tenemos derechos sobre ella.

De una obra emanan dos tipos de derechos:

Los derechos morales (los que especifican que debe reconocerse al autor su condición en exhibiciones, representaciones, respetar la integridad de la obra tal cual fue creada y la no alteración de esta, etc. (¡rayos y truenos fanfics!) y

Los derechos patrimoniales que son susceptibles de devengar algún valor económico.

El concepto anglosajón de Copyright está asociado solo a la parte de la propiedad intelectual que se refiere a los derechos del autor sobre los derechos patrimoniales de una obra determinada. Algo así.

Si nos fijamos en la definición inicial de "propiedad intelectual" vimos que aparecía un "de común acuerdo" y esto señala indirectamente que cada país puede hacer y hace una interpretación distinta de qué es plausible de ser protegido y qué no lo es.

Y esto es un problema, especialmente en inventos y sus patentes, por ejemplo.

Si nos ceñimos a lo que nos importa, esto es, específicamente a los derechos de autor, la cosa es un poco más simple.

De hecho, existe el «Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas», que se firmó el 9 de septiembre de 1886 (en Berna, claro) siendo refrendado por los países miembros en su revisión del 28 de septiembre de 1979.

Con excepción de casi una decena de países (unos pocos en África y el resto en Asia) todo el mundo suscribe el Convenio de Berna por lo que los derechos de autor están garantizados con reciprocidad en todo el planeta.

El convenio se basa en los siguientes supuestos:

1.- Las obras literarias y artísticas de autores de los países miembros, o publicadas por primera vez en uno de dichos países, podrán recibir en cada uno de los demás estados contratantes la misma protección que estos otorgan a las obras de sus propios ciudadanos.

2.- Esa protección no debe estar condicionada al cumplimiento de formalidad alguna.

3.- Esa protección es independiente de la existencia de una protección correspondiente en el país de origen de la obra. Sin embargo, si un estado contratante provee un plazo más largo que el mínimo prescrito por la convención, y la obra deja de estar protegida en el país de origen, la protección le puede ser negada una vez que cese la protección en el país de origen.

En resumen, podemos destacar 2 cosas

Que la obra es nuestra por el solo hecho de haberla creado (no se requiere ningún tipo de formalismo) y que existen plazos de protección dependiendo de las distintas leyes en cada país. La protección expira después de una determinada cantidad de años contados desde el año siguiente a la muerte del autor. El mínimo suelen ser 50 años, pero cada país adopta la cifra que quiere por encima de esta.

Nos concierne, por ahora, la primera parte.

La obra es nuestra por haberla creado sin necesidad de que medie formalismo alguno. ¿Qué significa esto? Nada más que eso. Que somos sus autores. ¿Y cuál es el problema entonces? El problema está oculto en lo que no se dice.

Y siempre es complicado regular lo que está implícito, pero no se dice. En nuestro caso, la obra es nuestra, aplausos y todo eso, pero ¿Cómo lo demuestro? Nadie lo dice.

Como supondrán, el problema surge cuando 2 o más sostienen que la obra es suya. Si, por un lado, la ley me ampara por el solo hecho de haber creado mi obra, pero por otro lado me deja expuesto y en pelotas si no la registro como propia para poder demostrarlo

Aquí surgen algunos pequeños problemas ¿Qué se registra? ¿Cómo? ¿Dónde? ¿Es lo mismo un país que otro?

En realidad, dado que el Convenio de Berna está suscrito para «todas las producciones en el dominio literario, científico y de artes plásticas, cualquiera que pueda ser su modalidad o forma de expresión» la cosa se complica si queremos generalizar.

Para no morir en el intento voy a limitarme a la producción del dominio literario.

En el caso de libros publicados existe el ISBN, las siglas de International Standard Book Number, que le asignan un número único en todo el mundo a cada libro publicado. Esto es suficiente registro y señal de autoría. ¡Atención!, el ISBN no representa ninguna forma de protección legal a la obra: solo es un identificador unívoco de la misma.

Pero saliendo del mundo de los libros, en donde la cosa parece estar más controlada, aparece el mundo, mejor dicho: el amplísimo mundo de internet.

Aquí no hay ISBN ni derechos de autor que valgan para proteger a nuestras obras. Es algo así como un territorio salvaje donde estamos a merced de cazadores furtivos que, aún identificados, no sufrirán ninguna consecuencia.

Dado que estamos en internet, ella misma tiene su propio microclima y genera sus defensas.

Así que, si del tema del registro hablamos, safecreative.org es una buena opción.

Ellos se definen como «una empresa que lleva desde el año 2007 ofreciendo los sistemas tecnológicos para la generación y gestión de evidencias de autoría y derechos relacionados más innovadores, eficientes y avanzados».

Dicen que se registran unas 40.000 obras mensuales de las cuales el 40% son literarias, el 25% visuales, el 20% musicales y obras varias el 15% restante.

Y señalan específicamente que proporcionan «la mejor protección frente a: Plagio, Uso indebido, Usurpación de autoría, Puesta a disposición y distribución no autorizada, Competencia desleal».

La versión gratuita tiene límites de registros mensuales y de capacidad de almacenamiento, pero hay una versión de pago con características ampliadas que todo productor profesional de contenidos debería considerar.

Personalmente, yo registro en safecreative todo lo que escribo antes de que salga de mi pc.

De alguna forma Wattpad también funciona como safecreative. Es decir, es un ente neutral que nos puede "extender un certificado" de la fecha de publicación de nuestra obra.

Recuerden que nuestra obra es nuestra por el solo hecho de haberla escrito, pero si apareciera un desalmado desleal que quisiera atribuirse derechos sobre nuestra creación safecreative saldrá en nuestra ayuda "extendiendo un comprobante de la fecha y hora" en que hicimos el registro y wattpad puede hacer otro tanto con la fecha y hora de publicación.

Nuestra obra es nuestra y ahora, además, tenemos las pruebas de ser los autores. El mundo brilla en multicolor y todo es felicidad. (La realidad dista mucho de esto y enfrascarse en contiendas legales por problema de autoría es una mala cosa, pero bueno, algo es algo y peor es nada, prefiero tener a safecreative y a wattpad de mi lado, antes que acudir a tribunales solo con la palabra de un amigo como testigo de que soy el autor)

Aclarado todo esto. Metamos las manos en el barro y dejemos de ser políticamente correctos.

Voy a descartar el plagio obvio, por burdo y falto de imaginación, aunque haberlo haylo. Siempre hay alguien que se cree muy inteligente por hacer un "copy & paste", cambiar 3 cosas y publicar. En fin, es fácil de desmontar y para eso tenemos safecreative y wattpad. En cuanto nos avisen podemos denunciarlo y listo. El problema es que no nos enteramos que hemos sido plagiados.

Existen herramientas excelentes en la red, por ejemplo, https://smallseotools.com/plagiarism-checker/ donde podemos copiar un trozo de nuestra obra y la herramienta lo busca en internet para determinar si fue publicado por otra persona (recomiendo poner párrafos cortos).

Existe un plagio mucho más difícil de detectar y consiste en tomar una obra entera, traducirla a otro idioma y publicarla como propia. Esto está sucediendo y si sucedió con nuestra obra es posible que nunca nos enteremos. Mala suerte.

Como dije, dejemos de lado el plagio. Pasamos directamente a un tema escabroso en sí mismo: la idea.

¿Se puede registrar una idea? ¿Se puede registrar la forma de contar un suceso? Todo es discutible y problemático.

Y es materia opinable por lo que, cuanto más profundicemos, más cerca estaremos de terminar en los juzgados para que un juez dirima la diferencia.

Una novela erótica sobre un jefe y una empleada ¿es un plagio de "50 sombras de Grey"? (posiblemente no, dado que "50 sombras de Grey" ya es un plagio de otras 200 mil historias).

La cuestión es ¿puedo registrar la idea diciendo que la obra es de mi propiedad cada vez que un jefe millonario seduzca o se deje seducir por una secretaria? Evidentemente, planteado de esa forma, la respuesta es no. Pero...

Es todo cuestión de matices. ¿Es plagio una historia donde el personaje principal concurre a una escuela de magia? Posiblemente, no. Pero si la escuela de magia está integrada por alumnos que se dividen en 4 casas según sus fundadores. Si nuestro protagonista es un niño, si suceden determinadas cosas como juegos sobre escobas voladores... que se yo... todo cada vez se va pareciendo más y más a Harry Potter, pues sí, es muy posible que estemos violando los derechos de autor de J. K: Rowling.

¿Quién lo determina? Un juez. 

Es muy difícil, a priori, determinar si los derechos de autor han sido violados cuando no se trata de un plagio directo.

Metámonos con el barro hasta el cuello.

Fanfics, adaptaciones y otras yerbas

En el tema de violación de los derechos de autor es un clásico la discusión sobre adaptaciones y fanfics.

Cuando investigaba sobre este tema leí algunos fanfics, unos muy bien redactados y otros, según mi humilde criterio, una verdadera porquería. 

Incursioné en varios foros del género y la verdad es que la ignorancia sobre el tema es bastante profunda. 

Tampoco es que me haya sorprendido dado que el rango etario es típicamente adolescente y no tienen obligación de estar enterados de la letra de la ley. Además, como solo frecuentan el ambiente que les gusta, solo escuchan lo mismo una y mil veces reforzando sus propias convicciones.

Lo que sí me pareció curioso son tres ideas fervientemente apoyadas por los autores de fanfics que son, lisa y llanamente, mitos sin asidero legal. El hecho de que mucha gente lo repita como loros no le da valor de verdad.

Con todo el dolor del mundo voy a destrozar estos mitos (y aclaro que en este momento me siento como el que le dice a los niños la verdad sobre los Reyes Magos).

El primer mito es: «mientras no haya fin de lucro no estoy violando ningún derecho» ¡Error! ¡Warning! Aunque no violemos los derechos patrimoniales del autor, estamos violando sus derechos morales. Los derechos de autor incluyen el ámbito de los dos derechos. La violación de los derechos morales es tan grave como la violación de los derechos patrimoniales. ¿Por qué la gente piensa que a un autor le duele poco que ver a su obra bastardeada por todos lados? Recordemos que, como todos nosotros, el autor quiere a su obra. No le gusta que no la respeten como él la escribió.

El segundo mito es: «mi fanfic ayuda a que se conozca la obra del autor y a que venda más libros». Reconozco que este es el mito que más ternura me despertó. Que alguien sea tan engreído para pensar que su adaptación va a ayudar a que la obra del autor sea más conocida, es ningunear el trabajo de marketing que hay detrás de cualquier obra.

La cadena es al revés. Dado que la obra es conocida, es por el cual la adaptación es leída. Sostener lo contrario, esto es, que alguien que no conoce la obra original y que, por obra y gracia de algún dios, llegue a la adaptación y que la lectura de la adaptación le haga comprar el libro original es, por lo menos: presuntuoso e incorrecto. (No seguiré aclarando este punto porque entiendo que no es necesario. ¡Por Dios!)

El tercer mito es: «Yo ya aclaré que es la adaptación de tal o cual obra, de tal o cual autor». Este mito lo he disculpado porque, por lo menos, tuvo la buena intención de reconocerle los derechos morales al autor. Está muy bien y es de destacar. El problema es que es insuficiente. La ley prevé que «cualquier adaptación» se considera legal cuando existe en nuestro poder un permiso expreso y fehaciente del autor. Lo siento, no vale con decir la obra original es de fulano, necesitamos el email o la carta de fulano diciendo "autorizo a que escribas la adaptación tal y cual". ¿Se entiende?

Tampoco vale la queja de que: Le he escrito 1.000 veces a J.K.Rowling para pedirle permiso para escribir una adaptación de Harry Potter y no me contesta. Lo siento mucho, entonces no podemos escribir la adaptación. Me corrijo. Como poder: podemos. Pero J.K.Rowling tiene todo el derecho de demandarnos.

La buena noticia: es muy posible que J. K. Rowling nunca se entere que hemos escrito una adaptación.

Una última digresión

Normalmente se considera al fanfic como un género menor. Yo no lo veo así. Como dije, he leído algunos muy elaborados y bien redactados. Pocos, pero los hay.

Creo que el problema radica en lo siguiente.

Una de las tareas más difíciles de un escritor es encontrar el tono de los personajes, su propia personalidad. La ambientación de la historia, su descripción y locaciones.

Cuando personajes, ambientación y locaciones se encastran correctamente la novela es una delicia y se lee sola.

El fanfic es tachado de género menor porque suele utilizar alguno de esos elementos, esto es, ambientes ya creados, personajes maduros con personalidad propia y locaciones ya establecidas.

Sufren el estigma ya que no han pasado por la tarea creativa de esos elementos. Y tienen que reconocer que es así.

Por poner un ejemplo, si nuestra historia es una adaptación con un estudiante de magia en una escuela determinada, con solo mencionar un par de elementos, pondré al lector en situación sin mayores descripciones porque, automáticamente, el ambiente de Hogwarts se apodera del texto.

La tarea más difícil ya fue hecha por J. K. Rowling, sus libros y las películas.

Anécdotas del tema de los derechos de autor

Robert Ervin Howard tenía a la madre muy enferma agonizando en el hospital. Él no pudo controlar la depresión, así que se metió en su coche y se pegó un tiro en la cabeza en junio de 1936. R. H. Howard era el autor de «Conan, el bárbaro» y dado que el Convenio de Berna establece el mantenimiento de los derechos hasta 50 años después de la muerte del autor significaría que, desde 1987, «Conan, el bárbaro» ha comenzado a pasar al dominio público poco a poco, país por país. 

España, por ejemplo, elevó la validez de los derechos a los autores muertos antes de 1987 a 80 años, así que, en este país, el 1º de enero de 2017, «Conan, el bárbaro» pasó al dominio público, pero ¡cuidado! que EE. UU. los mantiene hasta el 2027 pese a que en Europa e Hispanoamérica ya han caducado.

En EE. UU. se considera fuera de los derechos patrimoniales a todo lo creado antes de 1922... así que podemos escribir sin mayores problemas sobre

• Drácula,

• Frankenstein,

• Sherlock Holmes,

• El Zorro,

• ¿Heidi? (verificar)

• ¿Zatoichi? (Samurai ciego, ex yakuza, que recorre Japón. Se pueden escribir inmensas historias sobre él sin pagar derechos)

¡Investiguemos! No hagamos siempre la cosa fácil. Seguro que podemos escribir grandes adaptaciones sobre grandes personajes sin violar los derechos de nadie.

En contra partida, como EE. UU. hace las leyes que le vienen en gana, han prorrogado para el 2041 el paso a dominio público de toda la obra de Walt Disney. Pero a no hacerse ilusiones, ya la han prorrogado en dos oportunidades previamente y tienen el dinero y el lobby para reunir al Congreso de los EE. UU. todas las veces que quieran y volver a prorrogarlo (Mickey hubiera sido de dominio público en 1976... en fin)

Todos los autores y titulares de derechos en EE. UU. se han aprovechado de estos precedentes y han conseguido prórrogas para muchos personajes: Superman hasta el 2033 y Batman hasta el 2034. Y es de suponer que Marcel y DC se unirán en la tarea de no dejar que nunca pasen al dominio público.

La excepción que me vuelve a amigar con la humanidad

Peter Pan fue creado por J. M. Barrie y cedió todos los derechos de explotación al Hospital de Niños de Great Ormond Street de Londres. Dado que en 1987 el personaje pasaba al dominio público, el Parlamento Británico se reunió para promulgar una ley a la medida: Peter Pan y todos los personajes (Wendy, Garfio, etc.) son de dominio público desde esa fecha, pero cualquier explotación comercial, léase obra de teatro, película, televisión, libro o adaptación con fines de lucro deberá pagar una parte de sus ingresos al Hospital de Niños de Londres, para respetar la última voluntad del autor.

No me parece que esté mal. ¡Ojalá Marvel y DC hicieran algo similar!

Un saludo.

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