LVII

Bely

Se me acelera el corazón de repente al escuchar llegar al juez a la sala. El policía me mantiene esposada y bien sujeta. Le dan una señal para que me hagan pasar y el policía me deja junto a mi abogado con brusquedad. Respiro hondo un par de veces y me siento junto a él, detrás del escritorio.

-¿Estás bien? -me pregunta mi abogado en un susurro.

Asiento con la cabeza en respuesta sin mirarlo.

-Buenos días -dice el juez-. Se inicia la sesión ante el primer juzgado de garantía de Niribia, con el juez Christian Calderón Echeñique. Vamos a comenzar con la causa 6960-2018, ¿Por el Ministerio Público?

-Buenos días, su señoría -responde uno de los tipos en el estrado-. Fiscal Pablo Urrutia Armendáriz, por el Ministerio Público de Niribia.

-¿Por la defensa?

-Buenos días, su señoría -dice el abogado que está junto a mí y se supone que me tiene que defender-, abogado Ignacio Sánchez Recabarren por parte de la imputada.

-Imputada, diga su nombre completo, por favor -dice el juez.

-Bely Elizabeth Barroso Acosta -digo con la voz más fuerte y clara que puedo, tal y como dijo mi abogado que lo hiciera.

-¿Edad?

-Veinte años -respondo escuetamente.

-¿Su cédula de identidad?

-19.467.464-2 -respondo mirando la especie de escritorio que tengo frente a mí.

-¿Su domicilio?

-Las Acacias 244, comuna de Monami, Niribia.

-Defensa, ¿Tiene alguna cuestión que alegar respecto a la ilegalidad de la detención? -le pregunta el juez a mi abogado.

-No, su señoría -responde él.

-Fiscal -continúa el juez tan rápido que no logro seguirle el ritmo-, por favor indique las circunstancias de la detención, para cerciorarnos de todas formas.

-Con fecha 15 de agosto 2018 -empieza a decir el fiscal-, el cabo primero Daniel Figueroa de la primera comisaría de Niribia recibió a la imputada en el mesón. La imputada manifestó la clara intención de entregarse de forma voluntaria, y se procedió a su detención inmediata, lectura de derechos y traslado al calabozo a la espera de una audiencia.

-En virtud de los antecedentes expuestos, resuelvo considerar legal la detención en contra de la imputada Bely Elizabeth Barroso Acosta -dice el juez-. Fiscalía, ¿Pretende formalizar a la imputada?

-Sí, su señoría -responde el fiscal.

-Proceda, entonces -ordena el juez.

-Con fecha 13 de agosto de 2018, circunstancia en que las víctimas se encontraban en el fundo San Saturnino, en la carretera 5-Sur que limita con Puerto Renzo, la imputada se encontraba en el automóvil perteneciente a Júpiter Hernández frente a dicho paraje. La imputada llevaba un arma de fuego en el auto y una unidad de gas pimienta y, sin mediar provocación directa, procedió a disparar a una de las víctimas, identificada como Samuel Ricardo Varas Toloza, causándole la muerte instantáneamente y, luego de un enfrentamiento cuerpo a cuerpo con la otra víctima, identificada como Gabriel Antonio Pérez Infante, procedió a dispararle en la cavidad ocular. Ambos delitos constituyen el tipo penal de homicidio simple del artículo 289 del Código Penal, cuya pena asignada es presidio mayor en su grado medio, y la pena debe ser aumentada en dos grados, puesto que las víctimas fueron dos y la acumulación jurídica de penas consagrada en el artículo 145 del Código de Procedimiento Penal así lo permite.

-Imputada, ¿Comprende usted los cargos descritos por fiscalía? Le recuerdo que no estoy aludiendo a la veracidad de las afirmaciones realizadas, sino de su acertada comprensión.

-Sí, su señoría -respondo de inmediato.

Maldita sea, ¿Realmente me lo están preguntando? Si me entregué de forma voluntaria, ¿Qué más quieren? Esto es un asco.

-¿Medidas cautelares? -dice el juez al aire.

-Su señoría -empieza a decir el fiscal con tanta rapidez que no entiendo cómo no se dedicó a ser rapero o algo-, quiero solicitar prisión preventiva en los términos del artículo 18 del Código de Procedimiento Penal, dado que, en primer lugar, el ministerio público cuenta con antecedentes que justifican la existencia del delito en cuestión, como los occisos, la escena del crimen, el arma homicida, entre otras evidencias. En segundo lugar, se puede presumir fundadamente la participación de la imputada en calidad de autora, toda vez que sus huellas dactilares y su sangre están presentes en dicha escena del crimen, tanto en el arma homicida, como en los cadáveres de las víctimas. Y, en tercer lugar, existe un fuerte peligro de fuga, toda vez que se le concedió amnistía anteriormente por la fuga y destrucción de la ex-cárcel de mujeres que era un recinto penitenciario de máxima seguridad, custodiado por todas las fuerzas armadas de Niribia. Es un hecho público y notorio que la imputada formó parte del movimiento "Enough", y no solo eso, sino que además fue líder, por ende, maneja todas las estrategias necesarias para una fuga de este tipo.

¡¿Me están jodiendo?! ¡¡Me entregué, puto fiscal de mierda!! ¡¡ME ENTREGUÉ, MALDITA SEA!! ¡No me pienso ir a ninguna maldita parte!

-Su señoría -empieza a hablar mi abogado-. Como defensa alego que los supuestos materiales necesarios para decretar prisión preventiva no están presentes en su totalidad, toda vez que, si bien existen antecedentes que podrían justificar la existencia del delito en cuestión, no existe tal peligro de fuga, en razón de que las circunstancias de su detención consistieron en su entrega voluntaria en cuanto recuperó el conocimiento en la Clínica de la Frontera y, además, considero un desacierto traer a colación un proceso que ya fue juzgado anteriormente y además se le concedió amnistía, por ende, no cabría responsabilidad penal de ningún tipo.

-Su señoría -rebate el fiscal-. No cité su amnistía en razón de la eventual responsabilidad penal por los hechos cometidos, sino en razón de la expertiz de la imputada para fugarse de recintos penitenciarios de máxima seguridad.

-Argumento que pierde toda lógica si la imputada se entrega de forma voluntaria -rebate mi abogado.

-En vista de los antecedentes expuestos -dice el juez-, declaro ha lugar a la prisión preventiva de la imputada en la cárcel de máxima seguridad de la comuna de Aciano por el plazo que dure la investigación, en tanto que todos los supuestos materiales de la prisión preventiva se encuentran justificados. Hay antecedentes que dan cuenta de la existencia del delito, también se cuenta con antecedentes que permitan presumir la participación de la imputada en calidad de autora, y además existe peligro de fuga, dada su condición de miembro y líder del movimiento "Enough", el cual se fugó de la ex-cárcel de mujeres. Ahora, pasaremos a fijar el plazo de investigación. Propongan una cantidad de días.

-Ciento veinte días -dice mi abogado.

¿Cuatro meses en la cárcel? Voy a matar a Hidalgo en cuanto salga de esta pocilga.

-Doscientos cuarenta días -dice el fiscal.

-Me permito recordarle, su señoría -rebate mi abogado-, que fiscalía alega que cuenta con antecedentes bastante fundados para inculpar a la imputada, y carece de sentido que decreten esa cantidad de días para investigar, si cuentan con toda la evidencia que necesitan.

-Su señoría -protesta el fiscal-. Para recabar todos los antecedentes necesarios y, además, fundamentar nuestra teoría del caso, necesitamos citar testigos y realizar diversas diligencias que pueden tardar más de los ciento veinte días que pide el abogado defensor.

-¿Ciento ochenta días son suficientes, fiscal? -pregunta el juez.

-Sí, su señoría -responde el fiscal.

-De acuerdo -dice el juez-. El plazo de investigación serán ciento ochenta días, y la imputada será trasladada a la cárcel de la comuna de Aciano en este momento. Se levanta la sesión.

¡¿Ciento ochenta días?! Empiezo a arrepentirme de haberme entregado, ¡¿Cuál es la maldita garantía?! El juez se levanta y se retira. El policía camina hacia mí otra vez para llevarme de vuelta al calabozo.

-Iré a verte en cuanto te trasladen a la cárcel, ¿Sí? -dice mi abogado- Tranquila, estarás bien.

-Eso espero -murmuro de vuelta conteniendo todas las amenazas de muerte contra el sujeto que está intentando defenderme.

Me levanto del asiento y el policía me lleva a la camioneta de la comisaría. Durante todo el trayecto, pienso en Júpiter, en lo mucho que la extraño y en cómo seguro estaría avergonzada si estuviera viva y me viera así como estoy. Luego pienso en Antonia y llego a la conclusión de que, lo mejor para ella y para el resto del grupo, es que me quede aquí y me someta al juicio de una vez por todas.

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